Artículo 25. DELA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
TUFFON
2 comentarios
Tuffon -
Mulá -
El peligro está en que para el 80 % de la población mundial esto es una ilusión lejana, lejana... Muchos sueñan únicamnete con que se les cumpla un nivel adecuado de alimentación.
El sistema capitalista, basado en el consumo lleva a esto, crecimiento que de unos pocos que impulsa las desigualdades.